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Beneficios fiscales para víctimas de violencia machista en Cataluña

  • Mònica Llinàs Mas
  • hace 4 días
  • 4 Min. de lectura

El Decreto ley 5/2025, aprobado por la Generalitat de Catalunya, introdujo por primera vez un conjunto de beneficios fiscales específicos dirigidos a las víctimas de violencia machista.


Estas medidas tienen como finalidad favorecer la estabilidad económica y residencial de las mujeres que necesitan rehacer su vida tras una situación de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.


Las novedades afectan principalmente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y al tramo autonómico del IRPF.



I. REDUCCIÓN DEL 95% EN DONACIONES DESTINADAS A LA VIVIENDA HABITUAL


Impuesto afectado: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)


Norma: Decreto ley 5/2025, de 27 de junio.


¿Qué permite?

Las víctimas de violencia machista pueden aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda, terreno o dinero recibido en donación, con un límite de 100.000 €, ampliable a 200.000 € si la beneficiaria tiene una discapacidad igual o superior al 65% o hijos menores a cargo.


La reducción se aplica cuando la donación tenga por objeto:

  • Una vivienda que se convertirá en la vivienda habitual de la víctima.

  • Un terreno para construir dicha vivienda.

  • Dinero para adquirir la vivienda o el terreno.


Requisitos

  • Acreditar la condición de víctima de violencia machista, conforme a los medios de prueba previstos en la Ley 5/2008, de 24 de abril (sentencia, orden de protección, informes de servicios sociales, sanitarios o policiales, etc.).

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, especificando que el bien o el dinero se destina a la vivienda habitual.

  • En el caso de donaciones de dinero, el importe debe destinarse a la compra o construcción en un plazo máximo de seis meses desde la entrega.

  • La base imponible total del IRPF de la beneficiaria, una vez descontados los mínimos personal y familiar, no puede superar 36.000 €.

  • La vivienda debe habitarse de manera efectiva en los 12 meses siguientes a su adquisición y mantenerse como vivienda habitual durante al menos tres años.



II. BONIFICACIÓN DEL 99% EN HERENCIAS POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE VIOLENCIA MACHISTA


Impuesto afectado: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)


Norma: Decreto ley 5/2025, art. 47 ter.


¿Qué permite?

Si la persona causante fallece como consecuencia de actos de violencia machista, sus descendientes y ascendientes podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a su porción hereditaria.

Esta bonificación también alcanza a las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida vinculados al fallecimiento.


Requisitos

  • Es imprescindible acreditar la condición de víctima conforme a la Ley 5/2008, mediante sentencia, orden de protección u otros medios de prueba oficiales.



III. DEDUCCIÓN AUTONÓMICA EN EL IRPF POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL


Impuesto afectado: IRPF (tramo autonómico catalán)


Norma: Artículo 612-11 del Libro sexto del Código tributario de Cataluña, introducido por el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo.


¿Qué permite?

Las contribuyentes que sean víctimas de violencia machista pueden deducir en su declaración autonómica del IRPF:

  • El 20% del importe anual del alquiler, con un límite de 1.000 €.

  • El 25%, con un límite de 1.200 €, si la víctima tiene una discapacidad igual o superior al 65% o hijos menores a cargo.


La deducción puede aplicarse durante un máximo de tres ejercicios consecutivos, siempre que la base imponible total (después de restar los mínimos personal y familiar) no exceda de 30.000 € anuales.



IV. TIPO REDUCIDO DEL 5% EN LA COMPRA DE LA VIVIENDA HABITUAL


Impuesto afectado: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)


Norma: Artículo 641-5 bis del Código tributario de Cataluña, añadido por el Decreto ley 5/2025.


¿Qué permite?

Las víctimas de violencia machista que adquieran una vivienda destinada a constituir su residencia habitual podrán aplicar un tipo reducido del 5% en el ITP, en lugar del tipo general del 10%.


Requisitos

  • La vivienda debe destinarse efectivamente a residencia habitual, cumpliendo los mismos plazos que en la reducción por donación.

  • La base imponible total del IRPF de la adquirente no puede superar 36.000 €.


Beneficios fiscales para víctimas de violencia machista en Cataluña
Beneficios fiscales para víctimas de violencia machista en Cataluña


ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA


Para aplicar cualquiera de estos beneficios, la persona debe acreditar su condición de víctima de violencia machista mediante alguno de los medios de prueba previstos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista:

  • Sentencia judicial, aunque no sea firme.

  • Orden de protección vigente.

  • Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Atestado policial, informe médico o psicológico, o informe de los servicios sociales o especializados.

  • Acreditación del Instituto Catalán de las Mujeres u otros organismos públicos competentes.


El Decreto ley 5/2025 de Cataluña configura por primera vez un régimen fiscal integral de apoyo a las víctimas de violencia machista, con incentivos en donaciones, herencias, compra y alquiler de vivienda.


Las reducciones y deducciones fiscales previstas en el Decreto ley 5/2025 de la Generalitat de Catalunya pueden representar beneficios significativos para las víctimas de violencia machista, pero su aplicación requiere cumplir de manera rigurosa todos los requisitos legales, plazos y condiciones establecidos por la normativa.


Cada caso puede presentar particularidades propias —ya sea por el valor del inmueble, la naturaleza de la donación o la situación personal o familiar de la contribuyente—, por lo que resulta recomendable analizar cada supuesto de forma individual antes de formalizarlo.


El equipo de LLINÀS MES ASSESSORS está a su disposición para estudiar su caso y ofrecerle una solución personalizada, garantizando el cumplimiento normativo y la optimización de los beneficios fiscales.


Autoras: Mònica Llinàs y Maria Victoria Martín 


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